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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2013, de la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establecen criterios para el disfrute de libranzas en atención primaria.

Publicado el 30/12/2013 (Nº 254)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud contempla la posibilidad de establecer jornadas de hasta 24 horas en determinados servicios o unidades para garantizar la atención continuada a los usuarios del sistema.

Concretamente, en su artículo 51 dispone en su apartado primero "El derecho individual a la libranza tras la guardia de 24 horas", añadiendo a continuación que en estos casos los períodos mínimos de descanso serán ampliables "de acuerdo con los resultados de los correspondientes procesos de negociación sindical en los servicios de salud y con la debida progresividad para hacerlos compatibles con las posibilidades de los servicios y unidades afectados por las mismas". Por su parte, el artículo 51.2 recoge que "El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente".

Fruto de este proceso de negociación sindical, por lo que atañe al Servicio Aragonés de Salud, se alcanzó el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 4 de diciembre de 2007, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificando, entre otros, el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre jornada y horario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 7 de diciembre de 2007), cuyo apartado 11.6 señala lo siguiente:

"Con el fin de de garantizar el descanso semanal y entre jornadas de los profesionales que realicen turnos de guardia, se programará el disfrute de las oportunas libranzas, que tendrán lugar, preferentemente, tras la finalización de cada guardia de presencia física.

En la programación funcional de los centros se establecerán los mecanismos organizativos necesarios para que la asistencia no sufra menoscabo alguno como consecuencia de los descansos derivados de la realización de guardias, quedando siempre garantizada, con los recursos propios de los Servicios, Unidades o Equipos de Atención Primaria, la adecuada cobertura asistencial en los Equipos de Atención Primaria, dicha cobertura, que al menos comprenderá la actividad de consulta a demanda y avisos domiciliarios, quedará reflejada en el Reglamento Interno de Funcionamiento, todo ello sin perjuicio de lo que disponga el Documento AP XXI".

Ahora bien, este derecho al descanso debe efectuarse sin menoscabo del adecuado cumplimiento de la jornada de trabajo que corresponde a los profesionales sanitarios, que se realiza en cómputo anual, y que desde el pasado 1 de enero ha quedado establecida en 1.645 horas anuales como jornada ordinaria en turno diurno, según lo dispuesto en la Orden de 27 de diciembre de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de diciembre de 2012, por el que regula la jornada y los horarios del personal que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 28 de diciembre de 2012).

Es evidente que si la organización sanitaria se limitase a eximir a los profesionales de la asistencia al trabajo los días posteriores a las guardias, estaría reduciendo su jornada ordinaria anual de trabajo y, por tanto, el personal debería recuperar las horas no trabajadas. Por ello, y para garantizar el adecuado descanso entre jornadas a los profesionales que realizan estas guardias, el Equipo de Atención Primaria, en uso de su potestad de autoorganización puede plasmar en el Reglamento Interno de Funcionamiento las fórmulas más adecuadas para conciliar tiempo de trabajo y tiempo de descanso.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de asegurar un correcto funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria al tiempo que se garantiza a los profesionales el disfrute de las correspondientes libranzas, se hace necesario impartir criterios uniformes de actuación al respecto.

En consecuencia, tras reunión de Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el día 20 de diciembre de 2013, y previa negociación en varias mesas técnicas mantenidas al efecto con cada una de las organizaciones sindicales representativas, y en uso de las competencias atribuidas en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2004, de 30 de noviembre del Gobierno de Aragón, resuelve:

1.º El disfrute de la libranza del personal de los Equipos de Atención Primaria que presten servicios de forma ininterrumpida durante las 24 horas, exceptuando los Equipos de Atención Primaria ubicados en Zaragoza capital, tendrá lugar, con carácter general, de inmediato a la realización de cada guardia de presencia física, sin que en ningún caso pueda desplazarse a los lunes y pudiendo sólo autorizar libranza los viernes si se ha realizado guardia el jueves anterior.

2.º En la programación funcional de los Centros de Salud quedará siempre garantizada la adecuada cobertura asistencial, que al menos deberá comprender la actividad de consulta a demanda y los avisos domiciliarios por los miembros del Equipo de Atención Primaria.

3.º Quedará reflejada en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Equipo de Atención Primaria la regulación del tiempo de trabajo y del tiempo de descanso, de tal forma que quede cubierta la asistencia sanitaria ordinaria y la atención continuada del Equipo, pero sin que los descansos de guardia disfrutados eximan del cumplimiento de la jornada que en cómputo anual les corresponda.

4.º No obstante lo anterior, en los Reglamentos Internos de Funcionamiento se podrá otorgar preeminencia al descanso tras la guardia, siempre que se asuma por el Equipo de Atención Primaria la realización del resto de funciones del Centro de Salud. Si el Equipo no asume dichas tareas o no existe Reglamento Interno de Funcionamiento que regule estas situaciones, se estará a lo dispuesto en el anterior apartado de esta resolución, debiendo por tanto los profesionales recuperar las horas no trabajadas por el descanso de guardias y cumplir la jornada anual correspondiente. Dicha recuperación se efectuará en jornada ordinaria de tarde de lunes a jueves.

5.º La presente resolución entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2014.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2013.

La Directora Gerente

del Servicio Aragonés de Salud,

M.ª ANGELES ALCUTÉN PESCADOR